Condiciones de contratación.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.

Don Marcos Quesada Pérez, como prestador de los servicios, se considera cualificado para realizar las prestaciones interesadas por el cliente, dedicándose su actividad profesional a la producción audiovisual, al tiempo que declara poseer los medios materiales necesarios a tal fin.

1.- OBLIGACIONES POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. – La productora audiovisual 98 PRODUCCIONES se compromete a cumplir con el trabajo establecido en el presupuesto que ambas partes han firmado. El proyecto se llevará a cabo de principio a fin, respetando las siguientes pautas:
– La productora generará contenido audiovisual de la prueba deportiva contratada.
– La productora respetará la normativa vigente y el reglamento oficial de la prueba deportiva.
– La productora editará los vídeos pactados, con su correspondiente duración y formato.
– La productora entregará el contenido editado en formato digital a través de un servidor propio o externo. El enlace de descarga se obtendrá una vez abonado el 100% del importe total.
– Si el trabajo pactado va sujeto a una contratación de emisión televisiva (Teledeporte), la productora creará una pieza editada homologada bajo las pautas y exigencias vigentes de RTVE, respetando todos los puntos de edición y protocolos de entrega.

2.- OBLIGACIONES POR PARTE DEL CLIENTE. – El cliente que recibirá los servicios de la productora audiovisual 98 PRODUCCIONES, deberá cumplir y respetar cada uno de los puntos detallados a continuación.
– El cliente deberá proporcionar a la productora todos los datos técnicos de la carrera con el fin de poder preparar el proyecto y hacer un estudio del volumen del trabajo. Se sugiere que se ponga a disposición de la productora, información detallada de los corredores o dorsales más mediáticos o populares, intereses comerciales como patrocinadores o datos de interés que deben o no salir en el vídeo.
– El cliente deberá abonar las cantidades propuestas en el documento de contratación (presupuesto o contrato) en el plazo y forma indicado.
– El cliente NO podrá manipular el contenido editado por la productora: ni trocear el vídeo, ni incluir o excluir rótulos o infografías, ni modificar fragmentos musicales. El vídeo entregado solo tiene un único formato y, es el que se entrega.
– El cliente deberá cubrir dietas y alojamiento si el proyecto contratado es de una duración superior a una jornada de trabajo.
– El cliente deberá notificar en la medida de lo posible cualquier alteración o cancelación sobre horarios, ubicaciones o actos de celebración del evento.
3.- CONFIDENCIALIDAD. – El Prestador de los servicios, Don Marcos Quesada Pérez, únicamente accederá y tratará los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el evento contratado o la comitente si tal acceso fuese necesario para cumplir con sus obligaciones contractuales para con esta última.

De tal modo, el Prestador de servicios se compromete a:
• Observar y adoptar las medidas de seguridad de los datos que se refiere el artículo 9 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a fin de impedir alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos.
• Conservar de forma confidencial todos los elementos técnicos ofrecidos por la comitente, que forman parte de la prueba deportiva: ubicaciones, horarios, itinerarios (tracks), información de dorsal e información privada de carrera.
• Destruir o devolver los datos, así como cualquier soporte cedido por la comitente una vez finalizada la prestación de los servicios que motivaron la necesidad de acceso por parte del prestador de los servicios a determinados datos confidenciales, salvo que la comitente autorice a su conservación de forma expresa y por escrito.
• Las obligaciones establecidas para el Prestador de los servicios en la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas.
• Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre Comitente y Prestador de los servicios.

4.- CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.-  98 PRODUCCIONES como cedente y el cliente como cesionario que, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, exponen que al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante, el «Contrato», que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por:

98 PRODUCCIONES cede al cliente los derechos de imagen de las imágenes grabadas en la prueba deportiva, autorizando de forma expresa que el contenido editado por la productora pueda ser utilizado para su uso personal y/o para su difusión en plataformas digitales o redes sociales.

El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, siempre y cuando la documentación gráfica no se vea alterada o sobre editada, variando su formato original o introduciendo información adicional como marcas de agua.

En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas distinta de la mencionada en el párrafo anterior, estas estarán autorizadas a utilizarlas en los términos previstos en el presente Contrato.

La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato.

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